En sentencia de
mayo de 2013, la CSJ Sala Penal casa sentencia y en consecuencia revoca
sentencia condenatoria contra un militar por no reunirse los elementos de
la figura jurídica de la complicidad.
Dice la corte:
Si el artículo 30 del Código Penal describe al
cómplice como aquél que contribuye a la realización de la conducta antijurídica
o presta una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma,
es evidente que tales elementos, ciertamente omitidos de cualquier análisis por
el sentenciador, no concurren en la actividad que frente a los homicidios
ejecutó el cabo primero Márquez Martínez, cuando de otro lado se ha dicho que
él no tuvo participación alguna en la ideación, planeación o ejecución de los
delitos.