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31 de mayo de 2013

ELEMENTOS DE LA COMPLICIDAD. CASO DE FALSOS POSITIVOS.


En sentencia de mayo de 2013, la CSJ Sala Penal casa sentencia y en consecuencia revoca sentencia condenatoria contra un militar por no reunirse los elementos de la  figura jurídica de la complicidad.

Dice la corte:

Si el artículo 30 del Código Penal describe al cómplice como aquél que contribuye a la realización de la conducta antijurídica o presta una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma, es evidente que tales elementos, ciertamente omitidos de cualquier análisis por el sentenciador, no concurren en la actividad que frente a los homicidios ejecutó el cabo primero Márquez Martínez, cuando de otro lado se ha dicho que él no tuvo participación alguna en la ideación, planeación o ejecución de los delitos.


27 de mayo de 2013

SENTENCIA CONDENATORIA CONTRA EL EX SENADOR CÉSAR PÉREZ GARCÍA POR LA MASACRE DE SEGOVIA OCURRIDA EN 1988


No es necesario que exista una relación directa entre quien ordena, sugiere, manda o imparte la orden de realizar la conducta punible y el que la ejecuta, para atribuirle responsabilidad penal al primero.

Así lo indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al condenar al excongresista César Pérez García por la comisión de los delitos de concierto para delinquir, homicidio y lesiones personales agravadas en concurso material y homogéneo, consumados el 11 de noviembre de 1998 en el municipio de Segovia (Antioquia).

El fallo explica que en el actuar de los grupos armados ilegales, cuya estructura es jerarquizada, las órdenes vinculantes para la realización de un ilícito se cumplen, sin que haya una comunicación entre el jefe de la organización y el autor inmediato del crimen.

En el caso estudiado, el alto tribunal constató que dicha masacre contra la población civil fue perpetrada por un grupo paramilitar con la colaboración del Ejército Nacional, bajo el mandato del exparlamentario, quien fomentó la persecución y el genocidio del grupo político Unión Patriótica en la región.

tomado: ambitojuridico.com


16 de mayo de 2013

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NO ES UN DELITO DE BAGATELA


Al revocar un fallo que absolvió a un hombre del delito de lesiones personales dolosas contra su hermana, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aseguró que la violencia y la discriminación contra las mujeres “no es un delito de bagatela”.

El alto tribunal recordó que los convenios internacionales ratificados por Colombia exigen la protección de la mujer, por su condición de vulnerabilidad frente al hombre.

En ese sentido, reiteró lo afirmado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual el Estado y la familia deben adoptar mecanismos encaminados a evitar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer.

En el caso estudiado, la corporación determinó que la conducta del condenado no fue leve, irrisoria ni insignificante, sino lesiva y antijurídica.


tomado: ambitojuridico.com