La Corte Suprema de Justicia en sentencia
de Octubre de 2012, deja claro que no puede existir imputación por el delito de
concierto para delinquir y además la agravante genérica de coparticipación criminal,
pues de aceptar esta tesis se violaría el principio Non bis in ídem.
Además de lo anterior, se pronuncian
sobre los delitos de hurto agravado, violencia sobre servidor publico y porte
ilegal.