Tras
recibir varias denuncias, las autoridades de Cartago (Valle) descubrieron
una red de prostitución de menores de 18 años de edad. La mujer que la
coordinaba fue capturada en flagrancia, mientras le ofrecía a un agente
encubierto los servicios sexuales de dos adolescentes.
Para
coordinar las citas, la mujer se comunicaba por medio de su teléfono celular
con las jóvenes y con sus clientes.
En
desarrollo del proceso penal, la capturada aceptó los cargos de proxenetismo
con menor de edad y utilización o facilitación de medios de comunicación
(telefonía) para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años,
por lo que fue condenada a 25 años de prisión.
En
sede de casación, la Corte Suprema de Justicia aclaró que, cuando se trata
de proxenetismo con menores de edad (Código Penal, art. 213A), el uso de medios
de comunicación es irrelevante para configurar la tipicidad objetiva del
delito.
El
alto tribunal explicó que el artículo 213A no menciona el uso de medios de
comunicación para ejercer esa conducta, como lo hace el artículo 219-A,
relacionado con la utilización o facilitación de dichos medios para ofrecer
actividades sexuales con personas menores de 18 años.
Por
lo tanto, como el primer tipo penal es completo y absorbe los elementos del
segundo, no se pueden imputar ambos delitos, ya que se estaría vulnerando el
principio del non bis in ídem.
En este orden de ideas, el
tipo del artículo 219-A del Código Penal pretende, en la actualidad, sancionar
a las personas que buscan obtener favores sexuales con menores de edad, así
como quienes actúan como intermediarios de esos contactos, en la medida en que
se hayan valido de cualquier medio de comunicación para conseguir tales fines,
y no exclusivamente de la Internet o el ciberespacio.
Tomado ambitojuridico.com