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30 de septiembre de 2012

EL DELITO DE INASISTENCIA ALIMENTARIA. DEBATE SOBRE SI ES CONVENIENTE QUE SIGA SIENDO UNA CONDUCTA PUNIBLE.




En excelente texto de dejusticia.org, se hace un recuento sobre el controversial delito de inasistencia alimentaria, su historia, su penalización en el derecho comparado y los argumentos a favor y en contra de por qué debe ser o no ser una conducta punible.

El tema cobra total relevancia, ya que la conducta punible en comento, es uno de las noticias criminales más recibidas en las fiscalías de nuestro país, que congestionan y frenan nuestro sistema penal. De allí que es bueno debatir si la inasistencia alimentaria, solo debe ser protegida por la jurisdicción civil o al ser igualmente considerada un delito viola el principio de última ratio del derecho penal.


28 de septiembre de 2012

LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA EXEQUIBLE LA PENALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL QUE SE REALIZA SIN EL PERMISO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.


En sentencia C-742 de 2012 la Corte Constitucional con salvamento de voto de tres magistrados declara exequible los artículos 353 y 353ª que convierte  en conducta punible la protesta social que se realiza sin el permiso correspondiente.

Dice la Corte:
La Corte Constitucional adoptó la presente decisión (declarar exequibles las normas acusadas por los cargos y razones analizadas), teniendo en cuenta que la aplicación de dichas disposiciones legales, bajo el orden constitucional vigente, debe hacerse:  (i) de acuerdo con una interpretación estricta y literal, no analógica ni amplificada; y  (ii) de acuerdo con los parámetros específicos y exactos que se establecen en el orden legal vigente (los elementos del tipo penal no pueden ser establecidos con base en interpretaciones de funcionarios judiciales o reglamentaciones administrativas).


12 de septiembre de 2012

SENTENCIA T-672 DE 2012 LA CORTE ORDENA AL PROCURADOR RECTIFICAR LA INFORMACIÓN Y DECIR LA VERDAD SOBRE EL ABORTO PERMITIDO.


En sentencia T-627/12  la Corte concede tutela instaurada por Mónica del Pilar Roa López y otras 1279 mujeres en contra del Procurador General de la Nación, la Procuradora Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, y la Procuradora Delegada para la Función Pública.
La Corte Constitucional concedió la tutela instaurada por Mónica del Pilar Roa López y otras 1279 mujeres en contra del Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, la Procuradora Delegada para la defensa de los derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, Ilva Myriam Hoyos Castañeda, y la Procuradora Delegada para la Función Pública, María Eugenia Carreño Gómez por la violación y/o amenaza de los derechos fundamentales al acceso a los servicios de salud reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la salud física y mental, a la interrupción voluntaria del embarazo y a la información en materia reproductiva.


7 de septiembre de 2012

OMISIÓN DE AGENTE RETENEDOR Y RECAUDADOR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PAGO: REQUISITOS DE ACREDITACIÓN, PAZ Y SALVO DE LA DIAN.


En sentencia de agosto de 2012 la Sala Penal de la CSJ niega la extinción de la acción penal por pago en el delito de omisión de agente retenedor o recaudador  que aunque es uno de aquellos tipos penales en los que la ocurrencia de dicha circunstancia objetiva ocasiona la  extinción de la acción penal se debe demostrar la acreditación de paz y salvo de la DIAN para que cese la persecución penal.


5 de septiembre de 2012

DELITOS SEXUALES. CONCURSO APARENTE DE TIPOS PENALES. NO SE PUEDE IMPUTAR PROXENETISMO CON MENORES DE EDAD EN CONCURSO CON UTILIZACIÓN O FACILITACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA OFRECER SERVICIOS SEXUALES DE MENORES


Tras recibir varias denuncias, las autoridades de Cartago (Valle) descubrieron una red de prostitución de menores de 18 años de edad. La mujer que la coordinaba fue capturada en flagrancia, mientras le ofrecía a un agente encubierto los servicios sexuales de dos adolescentes.
Para coordinar las citas, la mujer se comunicaba por medio de su teléfono celular con las jóvenes y con sus clientes.
En desarrollo del proceso penal, la capturada aceptó los cargos de proxenetismo con menor de edad y utilización o facilitación de medios de comunicación (telefonía) para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años, por lo que fue condenada a 25 años de prisión.
En sede de casación, la Corte Suprema de Justicia aclaró que, cuando se trata de proxenetismo con menores de edad (Código Penal, art. 213A), el uso de medios de comunicación es irrelevante para configurar la tipicidad objetiva del delito.
El alto tribunal explicó que el artículo 213A no menciona el uso de medios de comunicación para ejercer esa conducta, como lo hace el artículo 219-A, relacionado con la utilización o facilitación de dichos medios para ofrecer actividades sexuales con personas menores de 18 años.
Por lo tanto, como el primer tipo penal es completo y absorbe los elementos del segundo, no se pueden imputar ambos delitos, ya que se estaría vulnerando el principio del non bis in ídem.
En este orden de ideas, el tipo del artículo 219-A del Código Penal pretende, en la actualidad, sancionar a las personas que buscan obtener favores sexuales con menores de edad, así como quienes actúan como intermediarios de esos contactos, en la medida en que se hayan valido de cualquier medio de comunicación para conseguir tales fines, y no exclusivamente de la Internet o el ciberespacio.


Tomado ambitojuridico.com




SENTENCIA C-571 DE 2012. DECLARA EXEQUIBLE EL ARTÍCULO 200 DEL CÓDIGO PENAL.


En sentencia C-571 de 2012 se declara exequible el artículo 200 del código penal. Los demandantes consideran que dicha norma desconoce los principios de consecutividad en el trámite legislativo y el de unidad de materia y que además vulnera el artículo 160 de la Constitución y desconoce los artículos 1 y 2 de la Carta. La Corte encontró que la modificación al delito de violación de los derechos de reunión y asociación no desconoce los principios constitucionales de unidad de materia y consecutividad que se exigen a todo proyecto de ley.


Artículo 200.- Violación de los derechos de reunión  y asociación. El que impida o perturbe una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores sindicalizados de una misma empresa. 
La pena de prisión será de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta descrita en el inciso primero se cometiere:
1. Colocando al empleado en situación de indefensión o que ponga en peligro su integridad personal.
2. La conducta se cometa en persona discapacitada, que padezca enfermedad grave o sobre mujer embarazada.
3. Mediante la amenaza de causar la muerte, lesiones personales, daño en bien ajeno o al trabajador o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de afinidad.
4. Mediante engaño sobre el trabajador.




T-309 de 2012. SI CONDENADO ES INSOLVENTE, LIBERTAD CONDICIONAL NO PUEDE NEGARSE POR FALTA DE PAGO DE MULTA


La Sentencia C-185 del 2011, que condicionó la exequibilidad del numeral 4° del artículo 50 de la Ley 1142 del 2007, advirtiendo que la vigilancia electrónica no puede negarse cuando el condenado pruebe su incapacidad económica para pagar la multa, debe aplicarse al beneficio de libertad condicional.

En una fallo reciente, la Corte Constitucional les llamó la atención a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, para que tengan en cuenta esa decisión en cada caso.

Aunque la Sentencia C-185 advirtió que no se aplicaría frente al otorgamiento de otros subrogados penales, el alto tribunal aclaró que los nuevos criterios introducidos en ella deben incidir en las actuaciones de los juzgadores.

 Tomado ámbitojurdico.com



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