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30 de junio de 2012

DERECHO PENAL ESPECIAL. INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS, REFORMATIO IN PEJUS. PRINCIPIO DE RAZÓN SUFICIENTE.




En sentencia de Junio de 2012, la Sala Penal de la CSJ casa parcialmente el fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, por violentar el principio de reformatio in pejus. Sentencia donde además se explica el principio de razón suficiente en materia probatoria.

Dice la Corte:

si la competencia del superior se extiende a los asuntos que están “inescindiblemente vinculados” al objeto de la impugnación, esto es, a todo aquello que está íntimamente ligado a la materia de la apelación, a lo que tiene una conexidad sustancial con los aspectos que trata, la potestad del funcionario de segunda instancia sólo se puede extender a todo lo que guarde esa relación.

Pero bajo el prurito de que además del procesado apelaron otros sujetos procesales diversos, sea fiscal, ministerio público o parte civil, el superior no puede extender su competencia a revisar temas que no fueron propuestos por éstos o que no tienen esa estrecha ligazón con la materia de impugnación.

En otro lenguaje expresado, si, por ejemplo, el condenado apela la sentencia, y el representante de la parte civil también lo hace, pero concretando su aspiración de modo exclusivo al monto de los perjuicios, el superior no tiene competencia para entrar a revisar la pena que le fue impuesta a aquél con el fin de incrementársela, porque respecto de este punto el apoderado de la parte civil no hizo explícita inconformidad alguna, de modo que si el funcionario ad quem, no obstante esto, agrava la punibilidad, desconoce la garantía porque en torno a la sanción aflictiva el procesado continúa con el carácter de apelante único.

También puede suceder, para ilustrar el punto de otra manera, que además del condenado, apele el fallo el agente del Ministerio Público porque no está de acuerdo con la concesión de la prisión domiciliaria en virtud a que considera que no se reúnen los presupuestos subjetivos para el efecto, y que a pesar de no prosperar esta pretensión, so pretexto de que recurrió alguien diferente al procesado, el superior entre a agravar la pena. En tal caso, aparece como obviedad que el aspecto de la dosificación no fue cuestionado por el representante de la sociedad y, por ende, no estaba inescindiblemente vinculado al objeto de su impugnación. En esta hipótesis se desprende con facilidad que el funcionario de segundo grado reformó la sentencia peyorativamente, pese a que el enjuiciado, por el monto de la pena, tenía la condición de impugnante único”.


DERECHO PENAL ESPECIAL. CONCUSIÓN. AUTORÍA. DOMINIO DE LA ACCIÓN, DOMINIO DE LA VOLUNTAD. DOMINIO FUNCIONAL.


En sentencia de junio de 2012, la Sala Penal de CSJ, ratifica la condena de dos funcionarios públicos por el delito de concusión. La corte analiza el tipo penal de concusión, y además explica la teoría del dominio de hecho de Claus Roxin, para determinar cuando alguien debe responder como autor o cómplice de una conducta punible.

Dice la Corte

Conforme a la teoría del dominio del hecho estimada por Claus Roxin, refiere tres formas: (i) dominio de la acción, (ii) dominio de la voluntad y (III) dominio funcional.

La primera comprende la realización directa, de propia mano del tipo doloso, la cual se revela como la ejecución final de todos los elementos de éste. La segunda, comprende los eventos en los cuales se realiza el supuesto de hecho mediante interpuesta persona que le sirve de instrumento a otro para sus fines y que no está en condiciones de oponer resistencia a la voluntad del dominante del hecho del otro, es el autor mediato. La tercera, la funcional, en la realización del hecho convergen pluralidad de sujetos, los cuales deben ser considerados autores, donde uno de ellos pueda realizar parcial o totalmente la conducta típica.


28 de junio de 2012

SENTENCIA C-491 DE 2012. PORTE DE DOSIS MÍNIMA NO ES UNA CONDUCTA PENAL.


En sentencia C-491 de 2012, la Corte constitucional analiza el artículo 376 del estatuto penal, y concluye que la dosis mínima no puede ser penalizada, porque violaría los principios de proporcionalidad y lesividad del sistema penal. Además recalca la Corte que el porte de dosis mínima no violenta los bienes jurídicos de la salubridad pública, la seguridad pública y  el orden económico y social que protege el artículo 376.
Dice el Alto Tribunal
En conclusión, la Corte señaló que las conductas alternativas descritas en el artículo 376 del Código Penal comprenden el “tráfico, fabricación o porte” de sustancia estupefaciente, sicotrópica o droga sintética en las cantidades previstas en los incisos primero, segundo y tercero del citado artículo, con exclusión del porte o conservación de la cantidad considerada como dosis para uso personal, toda vez que: (i) se debe distinguir entre las conductas constitutivas de narcotráfico y el porte de sustancia para el consumo personal; (ii) este último comportamiento no revista idoneidad para afectar los bienes jurídicos de la salubridad pública, la seguridad pública y el orden económico y social, protegidos en las normas que penalizan el narcotráfico, en cuanto que se trata de una conducta que no transciende el ámbito personal del individuo; (iii) la penalización del porte o conservación de sustancia estupefaciente en cantidad considerada como dosis personal comportaría vulneración del principio de proporcionalidad y prohibición de exceso en materia penal, como quiera que se estaría criminalizando un comportamiento carente de idoneidad para lesionar bienes jurídicos amparados por la Constitución; (iv) la prohibición que introdujo el Acto legislativo 2 de 2009 en el artículo 49 de la Constitución, en cuanto el porte y consumo de sustancia estupefaciente o sicotrópica, no conduce a la criminalización de la dosis personal, como quiera que no comporta una finalidad represiva frente a quien tenga la condición de adicto, sino de protección a través de medidas y tratamientos administrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico, los cuales deben contar con el consentimiento informado del adicto.


27 de junio de 2012

SENTENCIA EX SENADORA NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. TRAFICO DE INFLUENCIAS, IN DUBIO PRO REO.



En sentencia de junio de 2012. La sala Penal de la CSJ, absuelve a la ex senadora Nancy Patricia Gutiérrez de la conducta punible de tráfico de influencias, utilizando la figura dogmática y garantista del indubio pro reo.

Dice la Corte
En consecuencia, de acuerdo con el parecer del Ministerio Público y de la defensa,  y en divergencia con lo estimado por el apoderado de la parte civil, la Corte absolverá a la doctora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA del cargo que le fue formulado en la resolución de acusación, por duda probatoria.  
El reconocimiento del principio de in dubio pro reo no significa que se haya demostrado la absoluta inocencia de la acusada, y así lo ha señalado la Sala en los siguientes términos:
“…Si la presunción de inocencia es un estado garantizado constitucional y legalmente a toda persona que se le inicie un proceso en nuestro territorio patrio, desprendiéndose la regla del in dubio pro reo en el sentido de que toda duda debe resolverse a favor del procesado, y que al aplicarse por los funcionarios judiciales conduce indefectiblemente a la declaratoria de NO RESPONSABILIDAD, bien a través de la preclusión de la investigación o de la sentencia absolutoria, de ninguna manera puede equiparársele con la declaratoria de INOCENCIA, habida cuenta que si la DUDA se entiende como carencia de CERTEZA, deviene como lógica reflexión en los casos en que se considere, no la aseveración de que se juzgó a un inocente, sino la IMPOSIBILIDAD PROBATORIA para que se dictara sentencia condenatoria…”(la negrilla no es del texto)

DELITOS DE LESA HUMANIDAD. CARACTERÍSTICAS. PRESCRIPCIÓN. ACCIÓN DE REVISIÓN


En sentencia de Mayo de 2012, la CSJ Sala Penal, hace un estudio exhaustivo de la acción de revisión y de los Delitos de Lesa Humanidad. Desde lo histórico,  la jurisprudencia, los tratados internacionales y la doctrina define las características de los delitos contra la humanidad. Sentencia de un valor dogmático inmenso. Sentencia para estudio y análisis por parte de los que nos gusta el Derecho Penal.

3 de junio de 2012

DERECHO PENAL ESPECIAL. ESTUDIO DEL TIPO PENAL DE PÁNICO ECONÓMICO. A PROPÓSITO DE LA DENUNCIA PENAL CONTRA EL ALCALDE GUSTAVO PETRO.


A propósito de la denuncia penal instaurada contra Gustavo Petro por el delito de pánico económico, por las declaraciones hechas por el alcalde en diciembre del 2011 sobre el futuro de la Empresa de Energía de Bogotá que causó una baja en la bolsa y la suspensión por tres días del mercado bursátil.
Dicha investigación está a cargo de la unidad nacional anticorrupción que esta semana citó al alcalde de Bogotá, para un interrogatorio preliminar.
En este artículo de Hernando Hernández, se describe y se estudia el tipo penal de pánico económico, su historia en la legislación colombiana, sus elementos objetivos y subjetivos, su ubicación en el código penal, las diferencias con otros tipos penales protectores del orden económico, esto con el fin de que cada lector saque sus conclusiones respecto al caso en comento.