En sentencia de
Junio de 2012, la Sala Penal de la CSJ casa parcialmente el fallo de la Sala
Penal del Tribunal Superior de Manizales, por violentar el principio de
reformatio in pejus. Sentencia donde además se explica el principio de razón suficiente
en materia probatoria.
Dice la Corte:
si la competencia
del superior se extiende a los asuntos que están “inescindiblemente vinculados”
al objeto de la impugnación, esto es, a todo aquello que está íntimamente
ligado a la materia de la apelación, a lo que tiene una conexidad sustancial
con los aspectos que trata, la potestad del funcionario de segunda instancia
sólo se puede extender a todo lo que guarde esa relación.
Pero bajo el prurito
de que además del procesado apelaron otros sujetos procesales diversos, sea
fiscal, ministerio público o parte civil, el superior no puede extender su
competencia a revisar temas que no fueron propuestos por éstos o que no tienen
esa estrecha ligazón con la materia de impugnación.
En otro lenguaje
expresado, si, por ejemplo, el condenado apela la sentencia, y el representante
de la parte civil también lo hace, pero concretando su aspiración de modo
exclusivo al monto de los perjuicios, el superior no tiene competencia para
entrar a revisar la pena que le fue impuesta a aquél con el fin de
incrementársela, porque respecto de este punto el apoderado de la parte civil
no hizo explícita inconformidad alguna, de modo que si el funcionario ad quem,
no obstante esto, agrava la punibilidad, desconoce la garantía porque en torno
a la sanción aflictiva el procesado continúa con el carácter de apelante único.
También puede
suceder, para ilustrar el punto de otra manera, que además del condenado, apele
el fallo el agente del Ministerio Público porque no está de acuerdo con la
concesión de la prisión domiciliaria en virtud a que considera que no se reúnen
los presupuestos subjetivos para el efecto, y que a pesar de no prosperar esta
pretensión, so pretexto de que recurrió alguien diferente al procesado, el
superior entre a agravar la pena. En tal caso, aparece como obviedad que el
aspecto de la dosificación no fue cuestionado por el representante de la
sociedad y, por ende, no estaba inescindiblemente vinculado al objeto de su impugnación.
En esta hipótesis se desprende con facilidad que el funcionario de segundo
grado reformó la sentencia peyorativamente, pese a que el enjuiciado, por el
monto de la pena, tenía la condición de impugnante único”.