La prisión no constituye sólo un retiro forzoso del mundo normal,
de las actividades habitúales y del afecto. Es el ingreso en un mundo artificial
donde todo es negativo. La prisión es otro mal social específico: es un
sufrimiento estéril porque, además, nada produce y hace que los hombres pierdan
su personalidad y sociabilidad. Álvaro Pérez
En excelente artículo
para la época expansionista que estamos viviendo Álvaro Pérez nos explica las
bases fundamentales del expansionismo y el abolicionismo penal y nos hace reflexionar sobre cual debe primar
en las sociedades modernas.
Dice el
autor
Existen
varias especies de abolicionismo. Por ejemplo, el abolicionismo en sentido restringido
alude a la supresión de un aspecto específico del sistema penal, v. gr. la pena
de muerte o la cárcel; en sentido amplio implica considerar al sistema entero
como un problema social, cuya única solución es su desaparición integral; el
abolicionismo institucional circunscribe su objetivo a las cárceles y demás centros
segregatorios, como los hospitales psiquiátricos judiciales, para reformarlos y
hacerlos más humanos, para sustituirlos por otras alternativas punitivas o para
suprimirlos; el reduccionismo jurídico-penal busca limitar y restringir el área
del con trol social formal que se conoce
como sistema penal. Equivale al derecho penal mínimo, como síntesis de las
características, incluso ya tradicionales, que se acreditan al derecho penal
desde el liberalismo: fragmentario, accesorio, ultima o extrema ratio y mínima
intervención; la abolición de los subrogados penales entraña la eliminación de
los mecanismos liberatorios (por ejemplo, condena condicional y libertad condicional)
para dar paso a la fundamentación puramente retributiva de la pena. Ésta, sin
embargo, resultaría impuesta en muy pocos casos, pues el catálogo de tipos penales debería antes ser reducido en
forma considerable para que el sistema se ocupara exclusivamente de los
comportamientos más graves. El castigo, considerado como la imposición de un
mal, sería la consecuencia de la realización de un hecho de los pocos elevados
a la categoría de delito, o del cometido por personas reincidentes; y el
denominado abolicionismo radical incluiría los anteriores y propugnaría la
supresión integral del sistema penal no aceptado por el grupo social. En
estricto sentido, es el verdadero abolicionismo, pues los otros son simplemente
reformistas. El sistema penal, se agrega, debe desaparecer porque causa
sufrimientos innecesarios que se reparten socialmente de manera in justa; no tiene efectos positivos sobre las
personas involucradas en los conflictos; y es muy difícil de someter a control
La prisión no
constituye sólo un retiro forzoso del mundo normal, de las actividades
habitúales y del afecto. Es el ingreso en un mundo artificial donde todo es
negativo. La prisión es otro mal social específico: es un sufrimiento estéril
porque, además, nada produce y hace que los hombres pierdan su personalidad y
sociabilidad.
Si quisiéramos
resumir todo lo anterior, podríamos decir que en la actualidad se habla, en
general, de tres clases de derecho penal: el derecho penal clásico,
tradicional, viejo o pequeño, también denominado “de primera velocidad”; el
derecho penal nuevo, moderno, del riesgo, del peligro, mágico, simbólico,
funcionalista, grande, o “de segunda velocidad”; y el derecho penal de guerra,
o de “tercera velocidad”.