Con la ley 1482 se crean dos tipos penales y se aumenta la sanción a la apología del genocidio. Hay que tener en cuenta que dichos tipos penales se encuentran en el título I del capítulo II del código penal, normativa que protege el bien jurídico de la vida y la integridad personal. Con la nueva creación de los tipos penales y la ratificación de la apología de genocidio lo que se hace es confirmar la abstracción contemporánea del bien jurídico, y la protección excesiva del maximalismo penal.
Tipos penales de mera conducta, que no requieren ningún tipo de resultado, suena ilógico, ya que protegen tal vez el bien jurídico más importante de todos la vida y la integridad personal.
Frente a esto quedan varias preguntas ¿Se trata de un derecho penal simbólico? Algo tan normal en los tiempos modernos. ¿Se trata de una nueva concepción del bien jurídico de la vida y la integridad personal?