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27 de noviembre de 2011

Bien jurídico, Realidad, ficción o manipulación

En artículo de Beatriz Suarez, nos recuerda la historia del bien jurídico en el derecho penal,  desde Welzer hasta Roxin, desde Gimbernat hasta Jakobs.
Y en este momento de maximalismo penal es bueno peguntarse ¿Qué es el bien jurídico? ¿Nuestro código penal protege bienes jurídicos o sentimientos o actitudes morales? ¿Deben ser protegidos los  delitos de peligro abstracto aplicado la teoría del bien jurídico?


La falsedad en documento publico y la consumación del delito

En sentencia de 2011, es condenado Juez de Bogotá por el delito de falsedad ideológica de documento público, desconociendo en mi parecer, el elemento subjetivo del tipo penal, el principio de confianza y la división de trabajo que se dan en los juzgado al expedir documentos.

Derechos de las victimas y absolución perentoria

En sentencia C-651 de 2011 la Corte Constitucional declara exequible el artículo 442 de 2004, peo hace un  repaso de los derechos de las víctimas en el sistema penal  acusatorio:

En el sistema penal con tendencia acusatoria que rige en nuestro país, instaurado por el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, en las etapas previas al juicio han sido protegidos a través del reconocimiento de los derechos y facultades que a continuación se presentan:

(i)  El derecho a que se les comunique el archivo de las diligencias protegido en la sentencia C-1154 de 2005.

(ii) El derecho a que se les comunique la inadmisión de las denuncias garantizado en la sentencia C-1177 de 2005. 

(iii) El derecho a intervenir en los preacuerdos y negociaciones con poder de afectar su derecho a un recurso judicial efectivo para obtener la garantía de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral, resguardado en la sentencia C-516 de 2007.

(iv) El derecho de representación técnica durante el proceso garantizado en la sentencia C-516 de 2007, en la que la Corte reconoció la posibilidad de una intervención plural de las víctimas a través de sus representantes durante la investigación.

(v) Derechos de las víctimas en materia probatoria. En la sentencia C-209 de 2007, la Corte realizó un estudio sistemático de las normas que concurren a estructurar un esquema de intervención de las víctimas en materia probatoria, conforme al modelo diseñado por la ley 906 de 2004. En esa oportunidad, la Corte reiteró que hacen parte esencial del derecho de las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación, los derechos a probar (C-454 de 2006) y a intervenir en los diferentes momentos procesales, atendiendo las especificidades del sistema.

(vi) El derecho a solicitar medidas de aseguramiento y de protección garantizado en la sentencia C-209 de 2007, en la que la Corte determinó que las víctimas pueden acudir directamente ante el juez competente, ya sea el de control de garantías o el de conocimiento, para solicitar la medida de aseguramiento o de protección, según corresponda.

(vii) Derechos en relación con la aplicación del principio de oportunidad protegido en la sentencia C-209 de 2007, fallo en el cual, la Corte sostuvo que su aplicación por parte del Fiscal supone la valoración de los derechos de las víctimas, la realización del principio de verdad y de justicia, y no excluye la posibilidad de acudir a la acción civil para buscar la reparación de los daños.

(viii)  Derechos frente a la solicitud de preclusión del Fiscal amparados en la sentencia C-209 de 2007, en la que la Corte reconoció a las víctimas  la posibilidad de hacer uso de la palabra para controvertir la petición del Fiscal, la posibilidad de solicitar la práctica de pruebas que muestren que sí existe mérito para acusar, o que no se presentan las circunstancias alegadas por el fiscal para su petición de preclusión, y el ejercicio del derecho de apelación contra la sentencia que resuelve la solicitud de preclusión.

(ix) Derecho a participar en la formulación de la acusación con el fin de elevar observaciones al escrito de acusación o manifestarse sobre posibles causales de incompetencia, recusaciones, impedimentos o nulidades, garantizado en la sentencia C-209 de 2007


4 de noviembre de 2011

La atenuación del artículo 171 del CP si aplica en el secuestro simple así se haya logrado la finalidad del secuestro


Después de que en el año 2009 la CSJ planteo que la rebaja del artículo 171 del CP (Si dentro de los quince (15) días siguientes al secuestro, se dejare voluntariamente en libertad a la víctima) no aplicaba al secuestro simple si este había logrado su finalidad, en sentencia del 19 de octubre de 2011, la CSJ hace un cambio jurisprudencial garantista, y concede el beneficio del articulo 171 a dos personas que secuestraron a un sujeto para hurtar su automotor. Y deja en claro que la condición de no lograr la finalidad solo aplica para el secuestro extorsivo.