JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM ASESORÍAS Y REPRESENTACIÓN

JUANSEBASTIANSERNACARDONA@HOTMAIL.COM

29 de julio de 2011

ENTREVISTA A LUIGI FERRAJOLI

Pocos como él han hecho tanto por el derecho penal, un luchador por las garantias penales, un guerrero en la lucha por el minimalismo penal.

descargar

http://www.facebook.com/l.php?u=http%3A%2F%2Fwww.derechopenalenlared.com%2Fdocs%2Fentrevistaferrajoli.pdf&h=RAQCJVuJs

25 de julio de 2011

LA IMPUTACION OBJETIVA, LA LEGITIMA DEFENSA ,LA AUTORIA INTELECTUAL, LA DETERMINACION, LA AUTORIA MEDIATA Y LA DEFENSA PUTATIVA EN LA MASACRE DE JAMUNDI

En controvertible pero documentada y fundamentada sentencia de junio 25 de 2010, el Tribunal Superior de Cali, después de rechazar los argumentos exculpatorios de la defensa en torno a las acciones a propio riesgo, orden legítima de autoridad competente, estricto cumplimiento de un deber  legal y legítima defensa, modifica, al resolver el recurso de apelación, la proferida por el A  Quo por la masacre de Jamundí, al cambiar no solo el título de imputación sino la forma de participación.
Después de precisar que el autor intelectual no es lo mismo que un determinador, el Tribunal consideró, con fundamento en la teoría del dominio del hecho, que el Coronel BAYRON CARVAJAL no era un determinador, como lo calificó el juez de primera instancia,  sino un autor mediato,  por cuanto dominaba la voluntad de los autores materiales de los homicidios, es decir, los soldados. Lo mismo concluyó el superior en relación con el comandante del grupo.
Igualmente modificó la sentencia en el sentido de que el homicidio no era agravado sino simple por cuanto la Fiscalía no demostró que los partícipes tuvieran conocimiento de que la victimas fueran policías, como tampoco que estos se encontraran en estado de indefensión, ni que sus voces de clemencia revelaran tal  estado.
Consideró el Tribunal que la pena se debía dosificar dentro del primer cuarto de movilidad por cuanto no se dio ninguna circunstancia de agravación punitiva, ni siquiera el uso de granadas por parte de los victimarios por cuanto estas están catalogadas  como arma de guerra y no como un explosivo de los que contempla la circunstancia de agravación punitiva de que trata el numeral 15 del artículo 58 del C.P.
En cuanto a los soldados, después de detenerse a analizar la teoría limitada y la estricta de la culpabilidad, el Tribunal admite que al disparar contra los policías, engañados por el coronel CARVAJAL, en su condición de instrumentos, obraron amparados por un error de tipo vencible, es decir, en defensa putativa, razón por la cual fueron condenados como autores, no como coautores, de homicidio culposo.
Por último, entre otros interesantes temas, el Tribunal le reprocha al juez el que confunda los conceptos de autor intelectual y determinador, el que acuda a criterios como el de la “apropiación del dolo” al momento de examinar el elemento subjetivo del tipo y señala que la coautoría impropia es, en realidad, otro dispositivo amplificador del tipo penal. (http://www.jurimprudencias.com)




descargar sentencia
http://sites.google.com/site/tribunalcali/sentencias-2/sala-penal/ano-2010/sentencia-caso-jamundi-1

Concurso en el derecho penal

Tal vez seria mejor recomendar leer el tema de  concursos desde la parte general de Zaffaroni, Kaufmann, Carlos Parma, Roxin o Jescheck pero la verdad es demasiado largo y a veces si no amas el derecho penal puede ser tedioso. En una sentencia clásica de 2007 la corte en forma didáctica instruye sobre temas como  Concurso material o real, Concurso ideal o formal, Concurso aparente, delito continuado, delito masa. 
 Descargar
http://www.google.com.co/url?sa=t&source=web&cd=1&sqi=2&ved=0CBYQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.usergioarboleda.edu.co%2Fderecho_penal%2Findice_tematico_sistema_penal_acusatorio%2F27383%2825-07-07%29.doc&rct=j&q=sentencia%2027383%20de%202007&ei=jPosTvzkHIO-tge88JzXAg&usg=AFQjCNEDDabMwQwv3Ch-xZ9FwDlsIvgk3A&sig2=uecsGRWT-Uh_Ix2KqqdVkg&cad=rja

24 de julio de 2011

CODIGO PENAL ACTUALIZADO


Con las leyes 1474,1453,1445 de 2011; las 1426,1393 y decreto 130 de 2010; las leyes 1357,1336,1329,1326,1309,1288 y 1273 de 2009;leyes 1257, 1236,1220,1200 y decreto 4449 y 4336 de 2008; leyes 1181 y 1154 de 2007; 1121, 1098 y 1032 de 2006; 985 y 975 de 2005; y 733 de 2002, entre otras

Descarguelo aqui http://www.jurimprudencias.com/images/stories/CODIGO_PENAL_ACTUALIZADO.pdf

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Y DELITOS PERMANENTES ( Cambio de jurisprudencia)

Después de precisar las diferencias entre los delitos permanentes, instantáneos y continuados, la Corte, con apoyo en autores nacionales y extranjeros y el derecho comparado, reexamina y cambia su posición en torno a cuál es la norma aplicable cuando se trata de delitos permanentes cuya comisión comenzó en vigencia de una ley, pero que se postergó hasta el advenimiento de una legislación posterior más gravosa, para concluir esta vez, mediante sentencia de agosto 25 de 2010, que se impone aplicar esta última normatividad porque en estos eventos no tiene cabida el principio de favorabilidad y señala las razones. La nueva ley,concluye la Sala Penal, también se aplicará cuando la situación sea la inversa.

Descarge la sentencia
http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho_penal/jurisprudencia_2010/jurisprudencia_tercer_trimestre_2010/32964(25-08-10).doc

LA UNIDAD DOMESTICA COMO CIRCUNSTANCIA DE AGRAVACIÓN



Después de precisar que el legislador a través del artículo 26 de la ley 1257 de 2008 eliminó del numeral 1o del artículo 104 del código penal la circunstancia de punibilidad relativva al parentesco hasta el 2o grado de afinidad, la Corte, mediante reciente sentencia, definió el concepto de "unidad doméstica", que el legislador dejó sin puntualizar ni detallar sus integrantes, y señaló que  de la señalada ley puede inferirse que para que ella se configure es irrelevante el parentesco, luego bien porían hacer parte de ella los cuñados, tios, sobrinos, pero es necesario, por lo menos, la convivencia de la victima con el victimario bajo el mismo techo y las relaciones de afecto existentes en razón de la coexistencia.